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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica planta de servicios menores del servicio de impuestos internos a contar de la fecha que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 3º.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132º del DFL. Nº 338, de 1960.