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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica plantas de servicios menores de la secretaria y administración general de transportes y departamentos dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148485 / 6208738.

Texto oficial

Artículo 8º.- El personal de Planta como a jornal que se encontraba en funciones al 31 de Diciembre de 1969 y que se encasille en las nuevas plantas tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el artículo 1º, inciso 2º, de la ley Nº 16.840 y sus modificaciones posteriores.