Texto oficial
Artículo 9º.- El personal encasillado en las Plantas fijadas en el artículo 1º no perderá el derecho a continuar percibiendo los beneficios que se establecen en el artículo 21º de la ley Nº 17.654, a contar del 1º de Octubre de 1972, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6º de la ley 17.828.