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Artículo 1 del Decreto Ley 905

Fija impuesto especial por litro de bencina corriente y especial, establecido por el articulo 102 de la ley nº 17.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148502 / 6208812.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjase en Eº 36 y Eº 72 el impuesto especial por litro de bencina corriente y especial, respectivamente, establecido por el artículo 102 de la ley Nº 17.654, modificado por el artículo 3º del decreto ley Nº 297, y por el artículo 4º del decreto ley 729, de 1974.