Texto oficial
Artículo 1º.- Fíjase en Eº 36 y Eº 72 el impuesto especial por litro de bencina corriente y especial, respectivamente, establecido por el artículo 102 de la ley Nº 17.654, modificado por el artículo 3º del decreto ley Nº 297, y por el artículo 4º del decreto ley 729, de 1974.