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Artículo 2 del Decreto Ley 905

Fija impuesto especial por litro de bencina corriente y especial, establecido por el articulo 102 de la ley nº 17.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 148502 / 6208813.

Texto oficial

Artículo 2º.- Establécense los siguientes impuestos específicos: Bencina especial Eº 10 por litro Bencina corriente 10 por litro Kerosene 5 por litro Petróleo diesel 5 por litro Petróleo combustible Nº 5 10 por kilo Petróleo combustible Nº 6 15 por kilo Los impuestos específicos a que se refiere este artículo serán recaudados por la Empresa Nacional del Petróleo y enterados en arcas fiscales dentro de la segunda quincena del mes siguiente al de su recaudación.