Texto oficial
Artículo 2º.- Establécense los siguientes impuestos específicos:
Bencina especial Eº 10 por litro
Bencina corriente 10 por litro
Kerosene 5 por litro
Petróleo diesel 5 por litro
Petróleo combustible Nº 5 10 por kilo
Petróleo combustible Nº 6 15 por kilo
Los impuestos específicos a que se refiere este artículo serán recaudados por la Empresa Nacional del Petróleo y enterados en arcas fiscales dentro de la segunda quincena del mes siguiente al de su recaudación.