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Artículo 4 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028966.

Texto oficial

Artículo 4.o Es obligación de los dueños, empresarios o patrones de los establecimientos o faenas sometidos al régimen del presente Reglamento, adoptar las medidas y proveer los elementos necesarios para la prestación oportuna y adecuada, a sus obreros y empleados, de los auxilios médicos farmacéuticos y hospitalarios, en casos de accidentes, como, asimismo, ejecutar por su cuenta y riesgo, dentro de los plazos que a efecto se estipulen, en los lugares y locales de trabajo y sus anexos, las obras e instalaciones que para la eficaz protección de la salud y la vida de sus obreros y empleados, y para la promoción y conservación de la salubridad pública en general, prescriba en cada caso la autoridad competente, en conformidad al presente Reglamento. Además, es obligación de dichos dueños, empresarios o patrones proporcionar a los obreros gratuitamente, zuecos, calzado de goma, traje especial, guantes, mascarillas, anteojos protectores y demás elementos que sean necesarios, en todos aquellos casos en que las condiciones y modalidades del trabajo así lo requiera. También estarán obligados, cuando la naturaleza de la industria sea tal que los obreros necesiten cambiar sus ropas para el trabajo, a habilitar salas de vestir convenientemente ventiladas y calefaccionadas, provistas de guardarropas con casilleros individuales.