Texto oficial
Artículo 4.o Es obligación de los dueños,
empresarios o patrones de los establecimientos o faenas
sometidos al régimen del presente Reglamento, adoptar las
medidas y proveer los elementos necesarios para la
prestación oportuna y adecuada, a sus obreros y empleados,
de los auxilios médicos farmacéuticos y hospitalarios, en
casos de accidentes, como, asimismo, ejecutar por su cuenta
y riesgo, dentro de los plazos que a efecto se estipulen, en
los lugares y locales de trabajo y sus anexos, las obras e
instalaciones que para la eficaz protección de la salud y
la vida de sus obreros y empleados, y para la promoción y
conservación de la salubridad pública en general,
prescriba en cada caso la autoridad competente, en
conformidad al presente Reglamento.
Además, es obligación de dichos dueños, empresarios o
patrones proporcionar a los obreros gratuitamente, zuecos,
calzado de goma, traje especial, guantes, mascarillas,
anteojos protectores y demás elementos que sean necesarios,
en todos aquellos casos en que las condiciones y modalidades
del trabajo así lo requiera.
También estarán obligados, cuando la naturaleza de la
industria sea tal que los obreros necesiten cambiar sus
ropas para el trabajo, a habilitar salas de vestir
convenientemente ventiladas y calefaccionadas, provistas de
guardarropas con casilleros individuales.