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Artículo 5 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028967.

Texto oficial

Artículo 5.o La Dirección General del Trabajo es la autoridad técnica y administrativa en todo cuanto se refiere a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los establecimientos, locales y lugares industriales, correspondiéndole: 1. Calificar su insalubridad e inseguridad; 2. Establecer las normas técnicas generales y especiales de higiene y seguridad a que deben ceñirse; 3. Especificar las obras, instalaciones o dispositivos que sea menester ejecutar en cada caso en particular, en dichos establecimientos, para su saneamiento y para ponerlos en debidas condiciones de seguridad; 4. Prestar su aprobación a los proyectos, planos y especificaciones correspondientes; 5. Efectuar la recepción de las obras e instalaciones ejecutadas, y 6. Expedir los certificados a que hubiere lugar.