Texto oficial
Artículo 15. En ningún caso podrán incorporarse en
los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío,
acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas o
embalses, o en masas o en cursos de agua en general, las
aguas servidas de origen dómestico, los residuos o relaves
industriales o las aguas contaminadas resultantes de
manipulaciones químicas o de otra naturaleza, sin ser
previamente sometidas a los tratamientos de neutralización,
o depuración que prescriban en cada caso los Reglamentos
sanitarios vigentes o que se dicten en el futuro al efecto.