Texto oficial
Artículo 14. La eliminación de las basuras y
desperdicios y de los productos residuales resultantes de
los diversos procesos industriales, ya sean de carácter
orgánico o inorgánico, sólidos o líquidos, putrescibles
o imputrescibles, deberá efectuarse en forma y condiciones
que determinen las leyes y reglamentos especiales vigentes o
que se dicten en el futuro sobre la materia.