Texto oficial
TITULO III {ARTS. 23-224}
De la seguridad de los establecimientos industriales
Capítulo Primero {ART. 23}
De las condiciones generales de seguridad
Artículo 23. Sin perjuicio de la reglamentación
especial que se dicte para cada industria o faena en
particular, todo establecimiento industrial, taller, local o
lugar de trabajo de cualquiera naturaleza, comprendido en
este Reglamento General, deberá cumplir con las siguientes
condiciones mínimas de seguridad:
1. En los establecimientos industriales y locales de
trabajo de cualquiera naturaleza que empleen motores,
máquinas, generadores, motores o transformadores
eléctricos, de cualquiera potencia, deberán aislarse
convenientemente y adoptarse todas las medidas para proteger
a los obreros y empleados de todo accidente, que pudiesen
ocasionar las maquinarias mismas, sus accesorios, las
transmisiones mecánicas y los conductores de energía.
2. En las salas de máquinas, movidas por fuerza motriz,
electrica, hidráulica o vapor o en sus dependencias, se
colocarán avisos que indiquen los sitios peligrosos, como
asimismo, en todos aquellos recintos en que la técnica y
condiciones de trabajo lo hagan necesario.
3. Las puertas de entrada y salida a los talleres,
locales de trabajo y sitios cerrados de permanencia de los
obreros y empleados, deberán abrirse siempre hacia afuera.
4. Las máquinas o motores en locales destinados al
trabajo, estarán aislados por pasamanos u otros
dispositivos de seguridad que la autoridad del Trabajo
estime necesarios. En todo caso, los volantes y poleas y las
piezas en movimiento de las máquinas motrices, estarán
constantemente protegidas por pasamanos o armaduras para
garantir al personal contra accidentes.
5. Todo canal, puente, estanque, pozo, altillo,
escalera, etc. deberá tener baranda o estar cubierto en
aquellos espacios en que exista actividad industrial.
6. Los motores de explosión deberán ponerse en marcha
por cualquier medio que no exija la acción de los obreros
sobre los brazos del volante.
7. Se tomarán las precauciones que las circunstancias
aconsejen para aislar las transmisiones del movimiento y
para evitar los accidentes que pueda producir cualquiera
pieza saliente y movible de los mecanismos. Para este
efecto, se adaptará a cada máquina que lo permita, una
polea libre o un pasacorrea, para ponerla inmediatamente
fuera de acción y un sistema de enclavamiento para evitar
que la máquina se ponga en marcha por sí sola.
8. Los engranajes, ejes, poleas, cables, correas,
cadenas y otras piezas en movimiento, lo mismo que las
partes salientes de las chavetas, tornillos, pernos, etc.,
tendrán cajas, perchas o portacorreas, o serán envueltas o
aisladas, de manera que no puedan producir accidentes.
9. Los ejes de transmisión horizontales, las poleas,
cadenas, cables y correas instalados a corta distancia del
suelo y por debajo o por encima de las cuales tiene que
transitar el personal, deben estar rodeados de rejillas u
otros dispositivos por el lado en que se efectúe el
tránsito.
10. Se tomarán las medidas necesarias para evitar que
las correas sueltas puedan descansar sobre los ejes de
transmisión o sobre cualquiera pieza móvil.
11. Cuando la transmisión de la fuerza se haga por
electricidad, se tomarán las medidas necesarias para
proteger a los obreros de la acción de las corrientes.
12. Las máquinas herramientas deberán estar provistas
de aparatos propios para independizarlas inmediatamente del
motor. Estos aparatos se dispondrán de modo que la máquina
o pieza mecánica no pueda ponerse inesperadamente en
movimiento y estarán colocados, en lo que fuera posible, al
alcance inmediato de los obreros.
13. Las calderas deberán estar en lugar separado del
resto del establecimiento y a más de tres metros de
cualquiera muralla o tabique, y deberán estar dotadas de
los aparatos necesarios para evitar el humo y los escapes de
valor.
14. Las calderas deberán inspeccionarse y probarse a
una presión igual al doble de la presión efectiva a que
puedan trabajar, siempre que esta presión no pase de seis
atmósferas. Para las calderas que trabajen a presiones
mayores de seis atmósferas, la prueba se efectuará con
cinco atmósferas más sobre la presión máxima y en
ningún caso, con el doble.
15. La prueba de las calderas y la de los manómetros,
válvulas, niveles y demás accesorios, se hará cada un
año o cada vez que el Inspector técnico del Trabajo lo
solicite debiendo estar presente éste y el propietario, el
que deberá facilitar todos los medios para efectuar esta
operación.
La constancia de la prueba a que se refiere el inciso
anterior se establecerá por medio de un certificado que
deberá otorgar el Inspector técnico que efectúe la
visita, documento que llevará la fecha de ésta, la firma y
timbre de dicho funcionario.
Cuando en la revisión de las calderas se notare que la
capa de incrustaciones excediere en un 30 % del espesor de
las paredes de la caldera, se suspenderá su funcionamiento
ordenándose su inmediata limpieza (desincrustación).
16. Las calderas muy usadas o reparadas serán probadas
a una presión efectiva igual a una y media veces la
presión normal, siempre que ésta no pase de seis
atmósferas.
17. Se exigirá nueva prueba, cada vez que una caldera
sea reparada en sus partes esenciales, cuando una caldera
sea puesta en servicio después de un tiempo en que ha
estado sin uso y cada vez que el Inspector del Trabajo
respectivo note alguna falla. Cuando durante la prueba se
noten síntomas de falla o de deformación, se suspenderá
la operación, y se dejará constancia del hecho, fijando
las válvulas de seguridad en la mitad de la presión en que
se suspendió la prueba.
18. Toda caldera empleada para la generación de vapor,
deberá estar provista de una válvula de retención y de
una o varias válvulas de seguridad, de un manómetro
metálico, en perfectas condiciones, que indique la presión
máxima, y de los niveles protegidos que indiquen la altura
del agua en la caldera o en su defecto, de un nivel y dos
llaves de prueba. En las calderas de 25 o más HP. de
potencia, se exigirán dos inyectores de alimentación.
El trabajo de toda caldera que funcione sin estos
accesorios, deberá ser inmediatamente paralizado por el
inspector.
19. Queda estrictamente prohibido unir las calderas
directamente con las cañerías y servicios de agua potable,
asimismo, las descargas y escapes de vapor con el
alcantarillado.
20. Toda chimenea de caldera fija de cualquier
establecimiento industrial deberá ser de ladrillo o
concreto hasta una altura no inferior a dos metros sobre la
cubierta de la techumbre del local, desde cuya altura podrá
continuarse de hierro, de acero u otros materiales
adecuados, debiendo terminar en un enrejado que evite la
salida de partículas inflamables o materias sólidas.
21. Las altura total de las chimeneas de las fábricas y
establecimientos industriales de cualquier naturaleza no
podrá, en ningún caso, ser inferior a la que establezca,
en cada caso, la autoridad municipal y del trabajo, en
relación con la ubicación de las fábricas o
establecimientos, con respecto a las poblaciones o
habitaciones cercanas.
22. Las chimeneas deberán limpiarse, por lo menos, cada
seis meses.
23. Los tubos de escape de los motores de combustión
tendrán la altura suficiente y llevarán los dispositivos
necesarios para que los productos de la combustión no
causen accidentes o perjuicios. Cuando los motores de
combustión trabajen de noche llevarán silenciadores
especiales, los cuales deberán ser limpiados
periódicamente.
24. Los establecimientos que tengan motores de
combustible líquido deberán tener un estanque subterráneo
metálico o de material incombustible, para su almacenaje.
25. Los pasajes entre las partes movibles de las
máquinas, medirán un espacio libre de un metro y treinta
centímetros, mínimo.
26. Los esmeriles circulares estarán cubiertos por
armazones o bonetes movibles y provistos de aspiradores de
polvo.
27. Los ascensores, montacargas y grúas deberán tener
suficiente garantía de solidez y seguridad y llevarán
grabado el peso máximo que puedan soportar. El descanso de
cada piso deberá estar protegido.
28. En todo establecimiento industrial en que se empleen
motores, existirá una comunicación entre las diferentes
reparticiones a donde llegue la transmisión y la sala del
motor, ya sea por medio de portavoces, por timbres
eléctricos u otros aparatos.
29. En los establecimientos en que se elaboren maderas o
se trabaje con materias explosivas e inflamables, las
lámparas para la iluminación deberán estar cubiertas,
quedando prohibido en ellos el uso del alcohol y aceites
minerales a fin de evitar los peligros consiguientes.
30. En las fábricas donde la máquinas y demás
instalaciones sean eléctricas, todos los cables,
conductores y motores deberán ser aislados y protegidos en
forma de eliminar todo peligro al personal.
31. Los transformadores, interruptores, cables y celdas
de alta tensión, deberán estar aislados y se prohibirá el
acceso a ellos a las personas que no estén encargadas de su
manejo. En los casos en que deban ejecutarse trabajos en las
instalaciones de alta tensión, se deberá cortar la
corriente de antemano, en los circuitos correspondientes y
éstos, por medio de un conductor ponerlos a tierra.
En todo caso, las salas o celdas donde existan
maquinarias de alta tensión deberán permanecer con llave y
bajo la custodia del operador.
Para ejecutar trabajos de baja tensión, los operarios
estarán provistos de herramientas aisladas con caucho
blando, a prueba de 15.000 voltios, de guante y zapatos de
goma, y disponer de pisos de goma portátiles.
32. Donde se usen generadores que funcionen
simultáneamente para la producción de luz y fuerza, en
establecimientos que trabajen con luz artificial, deberá
existir una instalación especial de emergencia que provea
la luz en caso de que el generador no funcione.
33. Donde se usare gas o aire comprimido, los
generadores, compresoras o depósitos deberán someterse a
las mismas pruebas que las calderas. Deberán, también
estar provistos de una válvula de seguridad y de un
manómetro.
34. Las piezas mecánicas dotadas de un movimiento de
rotación rápido serán, en lo posible, protegidas de
manera que, en caso de ruptura o desprendimiento de trozos
de materias, se evite que estos trozos alcancen al personal.
35. Se tomarán todas las precauciones indicadas por las
circunstancias para evitar los incendios. Las instalaciones
estarán dispuestas en tal forma que, en caso de siniestro,
sea fácil combatir el fuego y permitir la evacuación
rápida de los locales de trabajo.
Además, debe contarse con un equipo de extinguidores.
Todos estos servicios técnicos deberán estar dirigidos
por personal competente, debidamente acreditado.