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Artículo 22 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028984.

Texto oficial

Artículo 22. Las industrias insalubres actualmente existentes, deberán trasladarse a los barrios o sectores industriales que se establezcan, dentro de los plazos que al efecto fijen, en cada caso, las respectivas Municipalidades, de acuerdo con la Dirección General del Trabajo.