Texto oficial
CAPITULO TERCERO {ARTS. 26-28}
De la seguridad en las faenas de construcción
Artículo 26. Los andamios que se empleen en la
construcción o refacción de edificios, deberán tener las
siguientes condiciones:
1. Un ancho mínimo de 1,50 mt.
2. Ser formados con tablones bien unidos de cinco
centímetros de espesor mínimo, con un borde lateral a
ambos lados, de treinta centímetros, a lo menos.
3. Los pies derechos serán de 10 centímetros por 10
centímetros, como mínimo, deberán estar enterrados
cincuenta centímetros, a lo menos, y no podrán colocarse a
una distancia mayor de tres metros, de eje a eje.
4. En caso de no ser viable enterrar los pies derechos,
se dotará a éstos de dispositivos de pie de cabra que
aseguren la suficiente estabilidad del andamio.
5. Sobre el nivel del andamio se colocarán dos
traviesas horizontales, una a cincuenta centímetros (0.50
mt.) y la otra a un metro (1, mt.), bien aseguradas y
sólidas.
6. Los travesaños irán atados con alambre o con pernos
y los pies derecho tendrán tacos clavados donde asienten
aquéllos.
7. Las escalas deberán estar aseguradas y reunir las
condiciones necesarias de solidez para impedir que se
cimbren.- Además, deberán estar provistas de ganchos en su
parte superior y, en la inferior, de dispositivos que
impidan su deslizamiento.
Los andamios no serán cargados con un peso excesivo de
materiales o de personas.