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Artículo 26 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9028988.

Texto oficial

CAPITULO TERCERO {ARTS. 26-28} De la seguridad en las faenas de construcción Artículo 26. Los andamios que se empleen en la construcción o refacción de edificios, deberán tener las siguientes condiciones: 1. Un ancho mínimo de 1,50 mt. 2. Ser formados con tablones bien unidos de cinco centímetros de espesor mínimo, con un borde lateral a ambos lados, de treinta centímetros, a lo menos. 3. Los pies derechos serán de 10 centímetros por 10 centímetros, como mínimo, deberán estar enterrados cincuenta centímetros, a lo menos, y no podrán colocarse a una distancia mayor de tres metros, de eje a eje. 4. En caso de no ser viable enterrar los pies derechos, se dotará a éstos de dispositivos de pie de cabra que aseguren la suficiente estabilidad del andamio. 5. Sobre el nivel del andamio se colocarán dos traviesas horizontales, una a cincuenta centímetros (0.50 mt.) y la otra a un metro (1, mt.), bien aseguradas y sólidas. 6. Los travesaños irán atados con alambre o con pernos y los pies derecho tendrán tacos clavados donde asienten aquéllos. 7. Las escalas deberán estar aseguradas y reunir las condiciones necesarias de solidez para impedir que se cimbren.- Además, deberán estar provistas de ganchos en su parte superior y, en la inferior, de dispositivos que impidan su deslizamiento. Los andamios no serán cargados con un peso excesivo de materiales o de personas.