Texto oficial
Artículo 27. Las torres de los elevadores de materiales
deben estar construidas con pie derecho, de una sección
minima de 0.15 x 0.15 cms. y convenientemente afianzadas.
En las uniones de las diferentes piezas se emplearán
pernos con golillas.
En las construcciones de mayor importancia, que excedan
de 10 metros de altura, se verificará el cálculo
correspondiente, para precisar la fatiga del material.