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Artículo 54 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029015.

Texto oficial

Artículo 54. Las instalaciones para la pintura u otro trabajo que deba efectuarse en los buques a flote o en los diques secos, estarán protegidas por barandas sólidas y suficientemente altas para evitar la caída de los obreros. En los lugares donde el personal trabaje sentado, existirá un listón a la altura de la espalda del obrero. Esta prescripción se extiende también a la plataforma superior de los demás andamios.