Texto oficial
Artículo 54. Las instalaciones para la pintura u otro
trabajo que deba efectuarse en los buques a flote o en los
diques secos, estarán protegidas por barandas sólidas y
suficientemente altas para evitar la caída de los obreros.
En los lugares donde el personal trabaje sentado, existirá
un listón a la altura de la espalda del obrero. Esta
prescripción se extiende también a la plataforma superior
de los demás andamios.