Texto oficial
Artículo 59. Mientras los obreros se hallen a bordo del
buque, para efectuar las operaciones, no se dejará abierta
y sin dispositivo protector ninguna escotilla o bodega de
carga que sea accesible a los trabajadores y que tenga más
de 1.50 mt. de profundidad; cada una de estas escotillas que
no esté protegida hasta una altura efectiva de 0.75 m.,
como mínimo, por sus correspondientes brazolas, deberá
hallarse rodeada de una barandilla eficaz hasta una altura
de 0.90 m.
Los cuarteles de las escotillas, así como los baos
movibles y galeotas deberán conservarse en buen estado, y
los cuarteles de las escotillas tener asas proporcionadas a
su dimensión y a su peso.
Los cuarteles de las escotillas, baos y galeotas
deberán estar marcados distintamente para indicar la
cubierta y escotilla a que pertenecen, así como su
verdadera posición sobre ésta.