Texto oficial
De las caletas de pescadores {ARTS. 78-79}
Artículo 78. Toda caleta de pescadores y
establecimientos industriales ubicados en las riberas
deberán estar provistos de un local para excusados y cuando
éstos no puedan conectarse al alcantarillado, se
consultarán pozos sépticos. Además, deberán tomarse, en
general, todas aquellas medidas de higiene que prescribe el
presente Reglamento y que sean aplicables a dicha industria
o trabajo.
Para efectuar la faena de varamiento de botes
pescadores, deberá disponerse de rodillos montados en
descansos, consultando tres por cada bote.