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Artículo 78 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029039.

Texto oficial

De las caletas de pescadores {ARTS. 78-79} Artículo 78. Toda caleta de pescadores y establecimientos industriales ubicados en las riberas deberán estar provistos de un local para excusados y cuando éstos no puedan conectarse al alcantarillado, se consultarán pozos sépticos. Además, deberán tomarse, en general, todas aquellas medidas de higiene que prescribe el presente Reglamento y que sean aplicables a dicha industria o trabajo. Para efectuar la faena de varamiento de botes pescadores, deberá disponerse de rodillos montados en descansos, consultando tres por cada bote.