Texto oficial
Artículo 77. La manguera que suministra el aire deberá
revisarse minuciosamente en toda su extensión, lo mismo las
uniones a la escafandra y a la bomba, y su diámetro
interior deberá ser de 16 mm.
Debe revisarse también el cabo de descenso y de guía;
el cabo de descenso deberá tener, como mínimo 25 mm. de
diámetro y 17 mm. el de guía.
El bote de trabajo deberá estar dotado de una escala de
fierro colgante para que el buzo suba a él o baje al agua
cuando deba sumergirse.