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Artículo 77 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029038.

Texto oficial

Artículo 77. La manguera que suministra el aire deberá revisarse minuciosamente en toda su extensión, lo mismo las uniones a la escafandra y a la bomba, y su diámetro interior deberá ser de 16 mm. Debe revisarse también el cabo de descenso y de guía; el cabo de descenso deberá tener, como mínimo 25 mm. de diámetro y 17 mm. el de guía. El bote de trabajo deberá estar dotado de una escala de fierro colgante para que el buzo suba a él o baje al agua cuando deba sumergirse.