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Artículo 80 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029041.

Texto oficial

CAPITULO QUINTO {ARTS. 80-102} De la seguridad en las faenas subterráneas, túneles y trabajos subterráneos Artículo 80. Todo trabajo que se efectúe en terrenos compuestos de capas filtrantes húmedas disgregantes, y generalmente inconsistentes, deberá estar protegido en toda su extensión por un armazón de metal, madera o cemento, que reúna las condiciones necesarias de consistencia y solidez.