Texto oficial
CAPITULO QUINTO {ARTS. 80-102}
De la seguridad en las faenas subterráneas, túneles
y trabajos subterráneos
Artículo 80. Todo trabajo que se efectúe en terrenos
compuestos de capas filtrantes húmedas disgregantes, y
generalmente inconsistentes, deberá estar protegido en toda
su extensión por un armazón de metal, madera o cemento,
que reúna las condiciones necesarias de consistencia y
solidez.