Texto oficial
Artículo 81. Las máquinas auxiliares, las obras de
acceso, las escalas, los elevadores, frenos, conductores y
cámaras de aire, cadenas, baldes y demás aparatos,
deberán mantenerse en perfecto estado de conservación,
inspeccionarse y probarse diariamente por los técnicos de
la empresa, quienes le pasarán el respectivo parte, con las
deficiencias que hubieren notado en la inspección.