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Artículo 81 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029042.

Texto oficial

Artículo 81. Las máquinas auxiliares, las obras de acceso, las escalas, los elevadores, frenos, conductores y cámaras de aire, cadenas, baldes y demás aparatos, deberán mantenerse en perfecto estado de conservación, inspeccionarse y probarse diariamente por los técnicos de la empresa, quienes le pasarán el respectivo parte, con las deficiencias que hubieren notado en la inspección.