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Artículo 83 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029044.

Texto oficial

Artículo 83. La proximidad de los sitios peligrosos y de los cables eléctricos que por la índole de los trabajos que se ejecuten, no estuvieren aislados o protegidos, deberá anunciarse por medio de avisos colocados en sitios visibles. Una luz roja indicará el peligro correspondiente.