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Artículo 82 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029043.

Texto oficial

Artículo 82. El armazón a que se refiere el artículo 80, se podrá retirar a medida que progrese el revestimiento de los contornos, techo y piso del túnel o conducto. La remoción del armazón deberá practicarse por medio de obreros expertos y en presencia del ingeniero o del capataz de obra.