Texto oficial
Artículo 85. Los túneles y demás lugares de trabajo
subterráneo estarán provistos de tubos ventiladores
perforados de distancia en distancia, de modo que renueven
continuamente el aire.
En caso de que sea imposible el sistema anterior, se
utilizarán ventiladores centrífugos u otros medios de
ventilación artificial adecuada.
Si la ventilación se efectuare artificialmente, los
ventiladores deberán ponerse en marcha dos horas antes de
comenzar a trabajar los obreros.