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Artículo 85 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029046.

Texto oficial

Artículo 85. Los túneles y demás lugares de trabajo subterráneo estarán provistos de tubos ventiladores perforados de distancia en distancia, de modo que renueven continuamente el aire. En caso de que sea imposible el sistema anterior, se utilizarán ventiladores centrífugos u otros medios de ventilación artificial adecuada. Si la ventilación se efectuare artificialmente, los ventiladores deberán ponerse en marcha dos horas antes de comenzar a trabajar los obreros.