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Artículo 86 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029047.

Texto oficial

Artículo 86. En las obras de que trata el presente capítulo, ningún obrero podrá trabajar más de ocho horas diarias.