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Artículo 105 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029066.

Texto oficial

Artículo 105. La disminución de la presión se producirá en escala descendente en el siguiente orden: Cuando pase de una atmósfera sin llegar a una y media, la disminución se hará en cinco minutos; Cuando pase de una y media atmósfera sin llegar a dos, el descenso se efectuará en quince minutos; Cuando pase de dos atmósferas, sin llegar a dos y media, el descenso se hará en veinticinco minutos; Cuando pase de dos y media, sin llegar a tres, en cuarenta minutos, y Cuando llegue a tres atmósferas, en sesenta minutos. En ningún caso, se podrá trabajar a una presión superior a tres atmósferas, sin la autorización de la inspección del trabajo correspondiente. Por cada 10,33 metros de profundidad se aumentará una atmósfera de presión.