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Artículo 106 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029067.

Texto oficial

Artículo 106. Los operarios antes de entrar en las campanas o cajas neumáticas donde vayan a trabajar, deben permanecer algún tiempo en una cámara especial de maniobra, herméticamente cerrada, la que debe recibir, por un conductor, con llave regulable, el aire comprimido hasta que la presión de esta cámara sea igual a la cámara de trabajo.