Texto oficial
Artículo 106. Los operarios antes de entrar en las
campanas o cajas neumáticas donde vayan a trabajar, deben
permanecer algún tiempo en una cámara especial de
maniobra, herméticamente cerrada, la que debe recibir, por
un conductor, con llave regulable, el aire comprimido hasta
que la presión de esta cámara sea igual a la cámara de
trabajo.