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Artículo 107 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14900 · idParte: 9029068

Texto oficial

Artículo 107. Se proveerá a todas las cámaras, esclusas y compartimentos, de manómetros e indicadores de la presión del aire a cuya influencia se hallen sujetos los obreros y se encargará de la vigilancia de dichos instrumentos a una persona competente, cuyo trabajo no podrá exceder de ocho horas al día. Estos manómetros deberán ser del tipo de registrador de funcionamiento continuo.