Texto oficial
Artículo 107. Se proveerá a todas las cámaras,
esclusas y compartimentos, de manómetros e indicadores de
la presión del aire a cuya influencia se hallen sujetos los
obreros y se encargará de la vigilancia de dichos
instrumentos a una persona competente, cuyo trabajo no
podrá exceder de ocho horas al día. Estos manómetros
deberán ser del tipo de registrador de funcionamiento
continuo.