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Artículo 111 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14900 · idParte: 9029072

Texto oficial

Artículo 111. Para los obreros ocupados en trabajos con aire comprimido, deberá disponerse de locales bien ventilados e iluminados, provistos, a la vez de aparatos de calefacción y de baños, además de los anexos sanitarios correspondientes,