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Artículo 112 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029073.

Texto oficial

Artículo 112. Deberá disponerse de aparatos de socorro, cables u otros elementos para subir a los accidentados que no puedan utilizar las escalas. Todo obrero que baje a una cámara neumática deberá ir provisto de su correspondiente cinturón de seguridad.