Texto oficial
Artículo 114. La instalación de cañerías, bombas y
mangueras para los trabajos de túneles, esclusas y
similares, se hará por duplicado y se mantendrá en
perfecto estado de funcionamiento, debiendo revisarse, aún
los motores, una vez por semana.
De dicha revisión deberá dejarse constancia en un
libro de registro especial, en el cual se anotarán las
fechas de las inspecciones de control efectuadas, las que
irán con las firmas del funcionario y técnico que
efectúen dicha inspección.
Para la aplicación de aire comprimido deberá
disponerse, en la cañería de llegada de aire, de un
ensanchamiento.