Saltar al contenido

Artículo 114 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029075.

Texto oficial

Artículo 114. La instalación de cañerías, bombas y mangueras para los trabajos de túneles, esclusas y similares, se hará por duplicado y se mantendrá en perfecto estado de funcionamiento, debiendo revisarse, aún los motores, una vez por semana. De dicha revisión deberá dejarse constancia en un libro de registro especial, en el cual se anotarán las fechas de las inspecciones de control efectuadas, las que irán con las firmas del funcionario y técnico que efectúen dicha inspección. Para la aplicación de aire comprimido deberá disponerse, en la cañería de llegada de aire, de un ensanchamiento.