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Artículo 113 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029074.

Texto oficial

Artículo 113. Se dispondrá, también, de un local para los obreros que se enfermaren en el trabajo, el que será atendido por un médico. El local se mantendrá bien ventilado, iluminado y calefaccionado y contará con los elementos médicos y farmacéuticos necesarios.