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Artículo 117 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029078.

Texto oficial

Artículo 117. Si después de una hora de salir de la cámara se presentan fenómenos de descompresión, se debe proceder a una nueva compresión, manteniendo la presión una hora, por lo menos, y haciendo la descompresión lentísima de ocho a doce horas. Después de colocarse al accidentado en una cama, tratándosele como a un convaleciente.