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Artículo 171 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029132.

Texto oficial

CAPITULO NOVENO {ARTS. 171-195} De las fábricas o depósitos de materias explosivas o inflamables Artículo 171. Todo edificio destinado a la fabricación, manipulación o depósito de materias explosivas o inflamables, deberá estar protegido, en toda su extensión, por un número suficiente de pararrayos, el que será determinado, en cada caso, por la Dirección General del Trabajo.