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Artículo 172 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029133.

Texto oficial

Artículo 172. En los edificios destinados a la fabricación, manipulación o depósito de materias explosivas o inflamables todos los operarios al ingresar al establecimiento, deberán mudarse de indumentaria (incluso calzado) y vestirse con ropa apropiada.