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Artículo 177 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029138.

Texto oficial

Artículo 177. En los locales a que se refiere el artículo 174 no deberá haber más cantidad de explosivos que la estrictamente necesaria para no interrumpir el trabajo. El excedente será guardado en locales apropiados y a una distancia no menor de doce metros.