Texto oficial
Artículo 176. Los secadores para los explosivos y las
estufas, deberán ser solamente a vapor o eléctricos. Los
locales serán alumbrados exclusivamente con luz eléctrica;
los conductores eléctricos deberán ser aislados, de manera
que se haga imposible cualquier contacto entre ellos; estos
conductores deberán ir exteriormente y la luz deberá ser
colocada en ventanillas construidas en los muros.