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Artículo 176 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029137.

Texto oficial

Artículo 176. Los secadores para los explosivos y las estufas, deberán ser solamente a vapor o eléctricos. Los locales serán alumbrados exclusivamente con luz eléctrica; los conductores eléctricos deberán ser aislados, de manera que se haga imposible cualquier contacto entre ellos; estos conductores deberán ir exteriormente y la luz deberá ser colocada en ventanillas construidas en los muros.