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Artículo 181 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029142.

Texto oficial

Artículo 181. La entrada a los depósitos y locales de distribución, como también a los locales destinados a las manipulaciones de las materias explosivas o inflamables, será sólo permitida al personal que trabaje en los mismos.