Texto oficial
Artículo 181. La entrada a los depósitos y locales de
distribución, como también a los locales destinados a las
manipulaciones de las materias explosivas o inflamables,
será sólo permitida al personal que trabaje en los mismos.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029142.