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Artículo 182 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029143.

Texto oficial

Artículo 182. La manipulación de los cartuchos cargados y el reblandecimiento de las materias explosivas no deberá hacerse sino de día y por operarios prácticos, bajo la dirección de un capataz y en locales especiales, ubicados a conveniente distancia del punto en que se ejecuten los trabajos.