Texto oficial
Artículo 183. El reblandecimiento debe hacerse en
recipientes apropiados, calentados exteriormente por medio
de agua caliente y de tal manera que se evite el contacto
del agua con los explosivos.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029144.