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Artículo 185 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029146.

Texto oficial

Artículo 185. La dinamita suelta en cartucho, la que transpire o desarrolle un olor acre o gases fosforescentes, indicios éstos de imperfecta preparación o alteración, deberá eliminarse, enterrándola en un terreno húmedo y en sitio apartado y seguro, debiéndose proceder después a su destrucción en cuanto sea factible.