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Artículo 186 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029147.

Texto oficial

Artículo 186. Dicha destrucción deberá efectuarse quemando la dinamita por pequeñas cantidades, las que serán dispuestas en tiras o en cartuchos abiertos en las dos extremidades por medio de una mecha común o una mecha de sulfuro, con exclusión absoluta de toda cápsula o materia fulminante. Esta mecha será lo suficientemente larga para que, una vez encendida, el operador tenga tiempo de alejarse y ponerse en lugar seguro.