Texto oficial
Artículo 188. Los cajones, las barricas y cualquier
recipiente que contenga explosivos, podrán abrirse
solamente por medio de instrumentos de madera, cobre y
bronce.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029149.