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Artículo 189 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029150.

Texto oficial

Artículo 189. Los polvorines deberán ubicarse en un lugar apartado y alto, en cuanto sea posible, y tendrán un letrero bien visible que diga "Polvorín". Los polvorines deberán situarse a una distancia mínima de 300 metros de los sitios en que se trabaje.