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Artículo 194 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029154.

Texto oficial

Artículo 194. Los depósitos de bencina, kerosene, lubricantes y sustancias inflamables, así como los depósitos de gas, de cualquiera naturaleza, serán locales destinados exclusivamente a ese fin, los que deberán ser custodiados permanentemente.