Texto oficial
Artículo 193. En los depósitos de materias
inflamables, se prohibirá a los obreros, mediante avisos
fijos en los lugares de acceso, que entren o se aproximen
con lámparas de llama.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029153.