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Artículo 193 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029153.

Texto oficial

Artículo 193. En los depósitos de materias inflamables, se prohibirá a los obreros, mediante avisos fijos en los lugares de acceso, que entren o se aproximen con lámparas de llama.