Texto oficial
CAPITULO UNDECIMO {ARTS. 203-212}
De las faenas salitreras
Artículo 203. Cada cachucho o estanque destinado a la
ebullición del caliche, deberá estar provisto de una
rejilla de fierro tejida, en tal forma que no permita el
paso del pie de un hombre. Además, deberán estar dotados
de puentes resistentes con pasamanos sólidos. Estas
rejillas deben ser colocadas antes de que se abran las
llaves conductoras del agua o líquido hirviendo.