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Artículo 204 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029164.

Texto oficial

Artículo 204. Los patrones consultarán en sus reglamentos internos de orden y seguridad del trabajo, disposiciones que prohiban a los obreros: a) Utilizar para movilizarse los carros Decauville u otros medios de transporte destinados al acarreo de la materia prima o del salitre elaborado, salvo en aquellos trabajos en que, por su naturaleza, exigen al obrero utilizar estos medios. b) Emplear herramientas de fierro o acero, tanto para taconear los tiros como para recuperar los no explotados.