Texto oficial
Artículo 208. Los aparatos elevadores y transportadores
de cualquiera clase deberán estar dispuestos de manera que
se evite la caida de la materia transportada.
Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029168.