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Artículo 209 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029169.

Texto oficial

Artículo 209. Deberán tomarse todas las precauciones necesarias a fin de evitar los accidentes que pudieran producirse en el trabajo de la desripiadura. En aquellas Oficinas Salitreras en que, por la característica de sus instalaciones, necesidades de la elaboración o calidad del material tratado, la labor de los desrripiadores resulte perjudicial al estado físico o a la salud de los obreros, podrá limitarse a menos de ocho horas la jornada de trabajo, si a juicio de la respectiva Inspección Provincial del Trabajo y oída la Superintendencia del Salitre esta medida fuere necesaria.