Texto oficial
Artículo 209. Deberán tomarse todas las precauciones
necesarias a fin de evitar los accidentes que pudieran
producirse en el trabajo de la desripiadura.
En aquellas Oficinas Salitreras en que, por la
característica de sus instalaciones, necesidades de la
elaboración o calidad del material tratado, la labor de los
desrripiadores resulte perjudicial al estado físico o a la
salud de los obreros, podrá limitarse a menos de ocho horas
la jornada de trabajo, si a juicio de la respectiva
Inspección Provincial del Trabajo y oída la
Superintendencia del Salitre esta medida fuere necesaria.