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Artículo 211 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029171.

Texto oficial

Artículo 211. Las oficinas salitreras están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para asegurar rápidamente, en caso de accidente o indisposición grave de los obreros, los primeros cuidados médicos y su transporte cómodo al puesto de auxilio más cercano.