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Artículo 210 del Decreto 655

Aprueba el reglamento sobre higiene y seguridad industriales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14900 / 9029170.

Texto oficial

Artículo 210. No se deben emplear niños menores de 18 años en los trabajos de desripiaduras ni en las faenas pesadas de la pampa, ni menores de 16 en la sección máquinas y en las maestranzas. En ningún caso, podrán trabajar menores de 18 años en labores nocturnas.